jueves, 4 de mayo de 2017

La empresa no puede cambiar a un trabajador su contrato de jornada completa a jornada parcial o viceversa.

No hay texto alternativo automático disponible.

(Art. 12.4 e. del Estatuto de los Trabajadores)
En ocasiones una empresa plantea al trabajador que por causas organizativas, económicas, etc. Se ve obligado a cambiar el contrato de tiempo completo de 8 horas diarias, a tiempo parcial, por ejemplo a 4 horas diarias. Con la consecuente pérdida salarial.
Esto no se puede hacer, el empresario nunca podrá cambiar el contrato de jornada completa a jornada parcial (o viceversa, pasar de jornada parcial a completa).
Si esto sucede solo puede hacerse de forma voluntaria por parte del trabajador. En ningún caso, independientemente de las causas, el empresario puede obligar al trabajador a aceptar una reducción de la jornada de trabajo.
Ello está regulado en el artículo 12 4. e) del Estatuto de los trabajadores, que dice que: “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.
En caso de que el trabajador no acepte voluntariamente dicha modificación, el trabajador no podrá sufrir ningún tipo de sanción o efecto perjudicial pon no aceptar un cambio de esta naturaleza.
EL TRABAJADOR DEBE SER PRUDENTE.
Un cambio de esta magnitud, cambiar de tiempo completo (8 horas/día) a tiempo parcial (4horas/día) si lo propone una empresa, con la promesa que será una medida circunstancial, debe estar muy bien meditado por parte del trabajador.
Ya que si el trabajador acepta una reducción del contrato, que lógicamente llevara aparejada un reducción de su salario, el trabajador corre el riesgo de que más adelante si hubiera un despido, se quedaría con la mitad, del desempleo, y la mitad de la indemnización.
Es decir, será más fácil, más barato para la empresa, despedir posteriormente al trabajador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.