sábado, 27 de mayo de 2017

Instrucción ITSS 1-2017 Control Tiempo de Trabajo

Os informamos que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado la Instrucción núm. 1/2017, de 18 de mayo, complementaria a la anterior Instrucción núm. 3/2016, de 21 de marzo, sobre Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias para adecuar su actuación inspectora a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado sobre el artículo 35.5 ET en sus sentencias de 23 de marzo (Bankia) y de 20 de abril de 2017 (Abanca).

En ella establece lo siguiente:

  1. La omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social.

  1. La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Compete a la Inspección velar por este cumplimiento, la ausencia de registro de jornada de trabajo no hace claudicar la función de control que tiene encomendada.

  1. Las normas sobre registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante y ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y, por tanto, la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.

Se adjunta el texto de la Instrucción.
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Instruc1 2017 Dgitss Control Tiemp Trab
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