Os informamos que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado la Instrucción núm. 1/2017, de 18 de mayo, complementaria a la anterior Instrucción núm. 3/2016, de 21 de marzo, sobre Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias para adecuar su actuación inspectora a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado sobre el artículo 35.5 ET en sus sentencias de 23 de marzo (Bankia) y de 20 de abril de 2017 (Abanca).
En ella establece lo siguiente:
- La omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social.
- La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Compete a la Inspección velar por este cumplimiento, la ausencia de registro de jornada de trabajo no hace claudicar la función de control que tiene encomendada.
- Las normas sobre registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante y ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y, por tanto, la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.
Se adjunta el texto de la Instrucción.
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