sábado, 20 de mayo de 2017

El salario que se puede embargar

Resultado de imagen de embargo salarial

El salario que se puede embargar variará en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional.

El salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI). Para este año 2017, el salario mínimo ha subido un 8% con respecto a 2016.
Especialmente ahora cuando la situación económica en España no es muy favorable y en la que nos encontramos numerosos procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones…creemos que es importante recordar el salario que se puede embargar.
Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:
” 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
 Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
Leer mas...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.