lunes, 17 de abril de 2017

LOS PLAZOS EN LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO

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La modificación de las condiciones laborales por el empresario

El empresario puede, siempre que siga el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo.
En esta entrada ampliamos la información sobre los requisitos y procedimiento a seguir de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Estas modificaciones suele afectar principalmente a la jornada de trabajo, al horario que se disfruta, a las funciones que se realiza y al salario del trabajador.
Las opciones del trabajador, ante estas modificaciones unilaterales del trabajador son tres:
  1. Impugnar la medida
  2. Solicitar la extinción de la relación laboral
  3. Aceptar la medida
Obviamente, no existe plazo para aceptar la medida, pero explicaremos todos los plazos para las demás opciones.
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