miércoles, 26 de abril de 2017

El contrato laboral por obra carece de fecha de resolución

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Un contrato de obra o servicio determinado no puede determinar un plazo resolutorio, sino que continuará vigente mientras subsista  la necesidad temporal de empleados y la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato, pues hasta entonces, no habrá vencido el plazo pactado con el trabajador para su duración, que por disposición legal debe coincidir con la de las necesidades que satisface.
Así, lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Astrurias, en sentencia de 20 de diciembre de 2016, a la que ha tenido acceso elEconomista, que la regulación del contrato de trabajo por obra o servicio determinado establece que es de carácter temporal cuya duración depende del cumplimiento de un plazo que normalmente es indeterminado, lo que supone que al firmarse el contrato se sabe que es de duración determinada, pero se ignora cuando se extinguirá, pues ello dependerá de la ejecución del encargo recibido de un tercero y de la voluntad de este, de si decide mantener o renovar su encargo.
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