lunes, 27 de marzo de 2017

¿Los constantes insultos y menosprecios hacia un trabajador constituyen acoso laboral o mobbing?


Una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala Social 1 de Burgos, de 16 de marzo de 2016, declara válida la extinción indemnizada del contrato por parte de una trabajadora, por la existencia de un incumplimiento empresarial grave. En concreto, el Tribunal aprecia la existencia de acoso laboral o “mobbing”, dada la acreditación de vejaciones, insultos y agresiones verbales de la empresa hacia la trabajadora.

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