El Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo "in itinere" y, por tanto, cubierto por las prestaciones de la Seguridad Social y de la mutua privada previstas para tal caso, el siniestro que sufrió un empleado después de acercar a sus casas a dos compañeros de trabajo.
Se trata de un trabajador de la empresa Grupo Epsu 2006, que murió en accidente de tráfico el 15 de febrero de 2013 a las 19.40 horas en las cercanías de la población de Bailén (Jaén).
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