jueves, 2 de febrero de 2017

Subrogación de servicios.


La subrogacion viene explicada en el articulo 14 del convenio de Seguridad Privada, es un articulo muy extenso y como puntos principales comentar que es la empresa saliente quien decide que personal subroga, que el trabajador subrogado no tiene que firmar ningún contrato nuevo, sigue en vigor el actual, teniendo que ser respetado todo lo estipulado en el: Antigüedad y condiciones laborales, la empresa entrante tiene que respetar todos los derechos adquiridos del trabajador, que salvo en el contrato de obra y servicio, se respetaran sus derechos menos el de puesto de trabajo, eso quiere decir que la empresa entrante no puede modificar condiciones económicas ni derechos laborales, pero si puede decidir la designación de otro servicio, para ser subrogado el trabajador tiene que tener una antigüedad minima de 7 meses, salvo en el contrato de obra y servicio, o que la antigüedad del contrato aunque sea inferior coincida con la antigüedad en el servicio.

MUY IMPORTANTE:

Si la empresa saliente subroga un trabajador y la empresa entrante no se hace cargo de este hay que interponer demanda judicial contra las dos empresas, para que sea la Justicia la que decida en que empresa queda el trabajador.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10069

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.