miércoles, 8 de febrero de 2017

Cobrar el paro tras una baja voluntaria

Veamos lo que establece la norma general:
1) Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo por razones no imputables al trabajador, como un despido, fin de contrato, etc.
2) Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, por que el fin de la relación laboral si ha dependido de él. Por ello, en ese momento no tiene derecho a percibir ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes. En todo este asunto la legislación trata de evitar que se produzcan bajas voluntarias con el objetivo de cobrar el paro acumulado.
¿Cómo conoce el Servicio Público de Empleo (SEPE) que el trabajador cesó en la empresa por baja voluntaria?
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