miércoles, 8 de febrero de 2017

Artículo 13. Confidencialidad Profesional.


Este articulo hay que tenerlo muy presente, es tan importante el no comentar las características de los servicios con terceros, como el peligro de las fotos estando de servicio en redes sociales son hechos que podrian ser sancionables por parte de las empresas.


El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


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