domingo, 29 de enero de 2017

UGT Seguridad Privada, anuncia mayores medidas de solicitud en las acreditaciones aeroportuarias de los Vigilantes de Seguridad en los aeropuertos españoles

UGT Seguridad Privada, anuncia mayores medidas de solicitud en las acreditaciones aeroportuarias de los Vigilantes de Seguridad en los aeropuertos españoles

27/01/2017 | FeSMC-UGT | Seguridad
El Sindicato de Seguridad Privada Estatal en FeSMC de UGT, anuncia mayores medidas de solicitud en las acreditaciones aeroportuarias de los Vigilantes de Seguridad en los aeropuertos españoles.
Ante los diferentes documentos aparecidos en los últimos días sobre las contestaciones por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en base a que se han adoptado medidas para modificar el DNI de las acreditaciones del personal de Seguridad Privada en la red de aeropuertos españoles, con el fin de mejorar los sistemas de seguridad de control de acceso, incrementar así mismo los servicios de vigilancia y patrullas en ellos, así como seguir las indicaciones sobre la cuestión relativa a dichos datos que indica la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la LOPD.
Este sindicato en calidad de mayoritario en el conjunto del Estado español, quiere, como no puede ser de otra manera, felicitarse por dicha medida, lo que demuestra una importante lucha sindical en pro de los derechos de los profesionales que con gran esmero y profesionalidad desarrollan sus funciones en dichos aeropuertos.
Si bien a su vez manifestamos que dichas medidas son cuanto menos insuficientes, ya que de igual manera se podría haber extendido la limitación de datos personales extendiéndose al nombre y el apellido de quien lo porta, medida esta que sin lugar a dudas fortalece el anonimato en cuanto a que estos datos identifiquen claramente al portador del mismo ante quien se encuentre frente a él.
Recordemos que para ello la propia Ley de Seguridad Privada 05/2014, establece que en su art. 27 que la TIP, Tarjeta de Identificación Personal que debe portar el personal de Seguridad Privada, siempre que se encuentre desarrollando sus funciones con independencia de su categoría laboral, será.
“Artículo 27.  Habilitación profesional.
1.  Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2.  A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales”.
Por tanto, estamos ante un documento público, no profesional, ni personal, el cual es suficiente como acreditación ante los ciudadanos, la autoridad, o sus agentes, como así lo indica la O. INT 318/2011 de 1 de febrero.
“Artículo 14.  Tarjeta de identidad profesional.
3.  Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes”.
Así mismo significaremos que el Programa Nacional de Seguridad básico, PNS, vigente en la actualidad, y publicado en el BOE Núm. 23  Miércoles 27 de enero de 2016, establece que.
“1.2.5.1  La acreditación personal deberá mostrar:
a)  Nombre, apellidos, DNI/NIE/pasaporte y fotografía del titular.
En las acreditaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Funcionarios de Aduanas se podrá poner su número de tarjeta de identificación profesional en lugar del nombre y/o DNI.
b)  Nombre de la empresa, si procede.
c)  Nombre del aeropuerto.
d)  Las zonas para cuyo acceso se ha autorizado al titular, y
e)  la fecha de expiración, salvo haberse programado de forma electrónica.”
Medida esta obligatoria para toda persona que realice cualquier función en el ámbito aeroportuario, y que debe portar inexcusablemente, pero en el caso que nos ocupa y en referencia a los funcionarios públicos, se les garantiza una especial protección, con independencia de portar la documentación que los identifica como perteneciente a diferentes cuerpos, en referencia a sus datos personales. Recordemos una analogía de funciones establecida en la Ley 05/2015, publicada en BOE Núm. 83, de sábado 5 de abril de 2014, donde en su art. 31 compara las funciones del personal de Seguridad Privada, a los de las FF.CC.S, en base a su protección jurídica en el desarrollo de sus funciones.
“Artículo 31.  Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
En conclusión, además del consiguiente júbilo por la noticia adoptada por AESA, esta central sindical se reunirá en breve con dicha entidad para trasladarle esta inquietud, así como otras varias referentes al trabajo a desarrollar en estos espacios por los miles de profesionales a los que esta central representa con independencia de su afiliación o no.

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