miércoles, 18 de enero de 2017

SUBROGACION:: DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE

En la sucesión de contratas del sector de SEGURIDAD PRIVADA. Y hay que estar a las previsiones de los convenios colectivos de aplicación en materia de subrogación del personal y de la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario. LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES No es aplicable lo previsto en el art. 44 ET, si la norma convencional no recoge la responsabilidad solidaria de la empresa entrante sobre las deudas laborales vencidas y devengadas antes de la subrogación de la empresa saliente.

En los procedimientos de subrogación del CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD y de numerosos convenios colectivos del LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES no se prevé, ni expresamente, ni por remisión al Estatuto de los Trabajadores, la responsabilidad solidaria de la nueva empresa adjudicataria respecto de las cantidades adeudadas por la saliente nacidas con anterioridad a la adjudicación.

El Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de 7-4-2016 y 3-5-2016 exonera de responsabilidad solidaria a la EMPRESA DE SEGURIDAD entrante de las deudas salariares pendiente de saldar por la empresa saliente con los trabajadores, incluidas las cuotas de la SEGURIDAD SOCIAL impagadas por la saliente.

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, en el sector de Seguridad Privada, no procede la derivación de la responsabilidad a la nueva adjudicataria para el pago de las “cuotas de la Seguridad Social” impagadas por la saliente.

En la misma línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 1-6-2016 interpreta la subrogación de trabajadores prevista en el CONVENIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID declarando la falta de responsabilidad solidaria de la empresa entrante en relación con aquellas obligaciones contraídas y no satisfechas, por el empresario saliente durante su gestión.

Antonio Quesada
Ginés M. Baños

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