Durante muchos años el articulo 14 del convenio colectivo, subrogación de servicios, de Empresas de Seguridad ha pasado desapercibido. En una época anterior, antes de la mal llamada crisis económica, donde lo que faltaban eran Vigilantes habilitados para trabajar, nadie se fijaba en el articulo que regulaba las subrogaciones de personal de Seguridad Privada. En aquella época, las empresas cuando perdían un servicio en favor de otra empresa de seguridad, hacían "ofertas" a los integrantes de la plantilla de ese servicio para que se quedaran y no se quisiera subrogar a la empresa entrante, que a su vez mejora las "ofertas" para que la plantilla se quedara subrogados con ellos.
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