martes, 10 de enero de 2017

Respuesta de Defensor del Pueblo | Jubilación anticipada en Seguridad Privada (UGT)



RESPUESTA DEL DESTINATARIO A LA PETICION DE JUBILACION ANTICIPADA EN SEGURIDAD PRIVADA (+info)
10 DE ENE. DE 2017 — Estimados amigos, 
En respuesta a su petición les comunicamos que el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre que regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en sus artículo 10 y siguientes recoge el procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión.

Dicho procedimiento podrá iniciarse:

a) De oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

b) A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2.

A instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Las empresas o los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, considerados individualmente, no estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La intervención de esta Institución sólo sería procedente en el supuesto de que instado el procedimiento no dictase la pertinente resolución o se produjesen dilaciones o retrasos injustificados en la adopción de la misma y sin que resulte procedente efectuar pronunciamiento alguno sobre el sentido de la misma. 

Muy agradecidos por dirigirse al Defensor del Pueblo, estamos a su disposición para cualquier otro asunto en el que podamos actuar para ayudarles.

Les saluda atentamente,

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