miércoles, 18 de enero de 2017

JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS

  • Jornada anual 1782
  • Compensacion de jornada: Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. ( Si no es causa imputable al trabajador, y en la empresa se realizan horas extras suficientes para cubrir la jornada, no se tendra que compensar la jornada no realizada, pues la distribucion del trabajo pertenece a la direccion de empresa, y tienen que velar porque todos los trabajadores lleguen a su computo, no llegar a computo no conllevara merma del salario)
  • Jornada nocturna comprendera entre las 22:00 horas a las 06:00 horas.
  • Jornada festiva comprendera entre las 00:00 horas del Sabado y las 24 horas del Domingo, mismo horario para dias festivos del calendario.
  • Jornada Partida: El descanso en jornada partida sera como minimo de 2 horas 30 minutos, salvo pacto contrario.
  • Libranza de un fin de semana al mes ( Sabado y Domingo) como minimo., salvo a los trabajadores que se adscriban voluntaria mente a prestar servicio en esos dias y a los trabajadores contratados para prestar servicios en dichos dias
  • En navidades se tendra derecho a descansar una de las siguientes noches: o 24 de Diciembre o 31 de Diciembre, salvo peticion del trabajador de trabajar ambas.
  • Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. (Si no afecta a los descansos obligados por ley).
  • El minimo de fiestas anuales es de 96 dias (sin contar el periodo vacacional)
  • Vacaciones 31 dias naturales ( Para tener derecho a los 31 dias hay que llevar un año en la empresa, si no pertenece la parte proporcional).
  • Derecho a un dia de permiso retribuido anual, estando sujeto a las siguientes condiciones:
No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de
diciembre y el 15 de enero año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al
Lunes de Pascua, ambos, periodo vacacional de los meses de Julio y Agosto, no podra
coincidir mas de un 5% de la plantilla en el mismo dia.





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