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Jornada anual 1782
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Compensacion de jornada: Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. ( Si no es causa imputable al trabajador, y en la empresa se realizan horas extras suficientes para cubrir la jornada, no se tendra que compensar la jornada no realizada, pues la distribucion del trabajo pertenece a la direccion de empresa, y tienen que velar porque todos los trabajadores lleguen a su computo, no llegar a computo no conllevara merma del salario)
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Jornada nocturna comprendera entre las 22:00 horas a las 06:00 horas.
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Jornada festiva comprendera entre las 00:00 horas del Sabado y las 24 horas del Domingo, mismo horario para dias festivos del calendario.
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Jornada Partida: El descanso en jornada partida sera como minimo de 2 horas 30 minutos, salvo pacto contrario.
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Libranza de un fin de semana al mes ( Sabado y Domingo) como minimo., salvo a los trabajadores que se adscriban voluntaria mente a prestar servicio en esos dias y a los trabajadores contratados para prestar servicios en dichos dias
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En navidades se tendra derecho a descansar una de las siguientes noches: o 24 de Diciembre o 31 de Diciembre, salvo peticion del trabajador de trabajar ambas.
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Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. (Si no afecta a los descansos obligados por ley).
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El minimo de fiestas anuales es de 96 dias (sin contar el periodo vacacional)
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Vacaciones 31 dias naturales ( Para tener derecho a los 31 dias hay que llevar un año en la empresa, si no pertenece la parte proporcional).
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Derecho a un dia de permiso retribuido anual, estando sujeto a las siguientes condiciones:
No
podrá
utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de
diciembre
y el 15 de enero año siguiente, durante el período del Domingo de
Ramos al
Lunes
de Pascua, ambos, periodo
vacacional de los meses de Julio y Agosto, no podra
coincidir
mas de un 5% de la plantilla en el mismo dia.
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