miércoles, 18 de enero de 2017

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

¿Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidado de familiares?

La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el Art. 46.3 Estatuto de los Trabajadores que establece que "los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grada de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Puede disfrutarse de forma fraccionada. Es un derecho individual del personal laboral de la empresa. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viera disfrutando.
El período de excedencia computa a efectos de antigüedad. Tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. 
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajoTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En caso de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

¿En qué supuestos se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares?

La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
  • Por el cuidado de hijos menores de 3 años.
  • Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

¿Cuál es la duración del período de excedencia?

En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos la duración máxima son 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución o acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales.
En los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, la duración máxima es de 2 años, salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.

¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos por 1 año solamente, o por períodos inferiores al año?

Sí, la ley solo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para períodos inferiores por ejemplo, para 2 meses.

¿Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año, se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia un año más o hasta que el menor cumpla tres años?

Sí, la duración de esta excedencia es como máximo de 3 años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el período por el que se quiera disfrutar.

¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo o puede solicitarse en cualquier momento?

La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del hijo/a, puede solicitarse en cualquier momento dentro del período de los 3 años del menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento del hijo la duración de la excedencia es menor.
En los casos de hijos adoptados el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye la adopción o acogimiento.

¿La excedencia por cuidado de familiares puede fraccionarse o debe ser disfrutada de forma ininterrumpida?

La excedencia tanto por cuidado de hijos como de familiares puede disfrutarse de forma fraccionada, dentro del plazo legal de duración.

¿Puede el padre solicitar la excedencia por cuidado de hijos? ¿Y en caso que la madre no trabaje?

Sí en ambos casos. Ley reconoce que la excedencia por cuidado de hijos es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar este tipo de excedencia independientemente de la situación laboral del otro progenitor.

¿Cuáles son mis derechos laborales mientras disfruto una excedencia por cuidado de familiares?

Computable a efectos de antigüedad.
Asistencia a los cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.
Durante el primer año el trabajador/a tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el 2º y 3º año la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En el caso que el trabajador forma parte de una familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta 15 meses, las de categoría general y 18 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial.

¿El derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año se cuenta desde el nacimiento del menor o desde la fecha en que comienza la excedencia?

El primer año de reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del período de excedencia, que comienza una vez solicitada por el trabajador/a y es concedida por la empresa, y no desde la fecha de nacimiento del hijo.

¿Puede la empresa denegar el reintegro después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?

No. A la terminación del primer año de excedencia, el/la trabajador/a puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese período se reservará su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo el/la trabajador/a excedente conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora/trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito. En el escrito hay que hacer constar la duración del período de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.

¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?

No, la ley no exige ningún modelo oficial.

¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del período de excedencia?

La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.

¿Durante la excedencia está obligado el empresario/a a cotizar por el trabajador/a?

Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar.

¿Cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social en la situación de excedencia por cuidado de hijos?

Los tres años de excedencia por cuidado de hijos/as (o los dos primeros años para excedencias iniciadas antes 1-1-2013 o 30 meses si la unidad familiar de la que forme parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tienen la consideración de familia numerosa de cateogira general y 36 meses en los casos de familia numerosa de categoria especial) se consideran como periodo de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
La consideración de período de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad en los siguientes aspectos:
  • La cobertura del perido mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
  • La determinación de su base reguladora.
  • La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
  • La consideración com situación de alta para acceder a las prestaciones mencionadas.
  • Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Para las excedencias por cuidado de hijos iniciadas con anterioridad a enero de 2013, el tiempo que exceda del periodo considerado como periodo de cotización efectiva se considera como situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

¿Y cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social en la situación de excedencia por cuidado de familiares?

El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Y el período de excedencia que exceda por cuidado de familiares que exceda del periodo considerado como de cotización efectiva (1 año), tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.

¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?

No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes  de que transcurran los 20 días siguientes a la notificación del despido.


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