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Si tienes la baja por el medico de cabecera, enfermedad comun o accidente no laboral, solo te podra dar el alta el medico de cabecera o Inspeccion medica, en ningun caso la Mutua.
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Si la empresa tiene contratada la gestion economica de baja con una mutua, esta abonara la prestacion a partir del dia 16.
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en este caso la Mutua tiene derecho a realizar un seguimiento de la baja, si te citan tienes la obligacion de acudir, o la Mutua podria suspender la prestacion economica, solo podra realizar seguimiento sobre el motivo de la baja.
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El trabajador no esta obligado a presentar informes medicos, es la Mutua quien los tiene que solicitar a la Seguridad Social.
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Si no puedes desplazarte por motivos de la baja, la Mutua te tiene que facilitar el medio de transporte adecuado, y en todo caso si te desplazas por tus medios te ha de cubrir los gastos ocasionados (Importe de los billetes del trasnporte publico o kilometraje), en la mayoria de ocasiones omiten esta obligacion.
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Si la Mutua te propone adelantar tratamiento medico o pruebas pendientes por la seguridad social, tienes el derecho de aceptar o no ese tratamiento, no te lo pueden imponer.
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miércoles, 18 de enero de 2017
CONTROL DE BAJA MEDICA SEGURIDAD SOCIAL POR MUTUA
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