jueves, 12 de enero de 2017

ANTICIPOS


El Articulo 65 del convenio de Seguridad Privada sobre los anticipos dice lo siguiente:

Artículo 65. Anticipos. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud. 

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